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Código de Procedimientos Civiles Artículo 485 bis 4 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 485 bis 4.

Transcurrido el plazo para contestar la demanda, dentro de los cinco días siguientes, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, citándose a las partes de manera personal con las prevenciones y apercibimientos de ley correspondientes.

Las pruebas deben ofrecerse en los escritos de demanda y de contestación. Las supervenientes se regirán por lo previsto en este Código.

La audiencia se celebrará concurran o no las partea y estén o no presentes los testigos y demás auxiliares del proceso, con las pruebas que estén preparadas, dejándose a salvo el derecho de que se designe nuevo día y hora para recibir las pendientes, señalándose al efecto fecha para su continuación, la que tendrá verificativo por una sola vez y en un plazo no mayor de diez días



Estado de Sinaloa Artículo 485 bis 4 Código de Procedimientos Civiles
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